May
29th

Emprender en femenino

Archivado bajo Instituto de la Mujer, microcréditos, mujer emprendedora | Publicado por montes

El Instituto de la Mujer (que es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad), ha combocado (BOE nº 121, Resolución de 29 de Abril de 2008) la edición de las subvenciones al empleo “Emprender en Femenino” del año 2008, al objeto de fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.

Estas ayudas se dirigen a mujeres que se hayan iniciado como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad. Su finalidad es ayudarles a superar las dificultades iniciales y consolidar las actividades ya iniciadas.

Las beneficiarias serían todas las que se hubieran constituido como empresarias a partir del 1 de enero de 2007 y justifiquen haber tenido unos gastos mínimos de 6.000 euros en los conceptos que se relacionan en el artículo 9 de la orden.

 

 Artículo 9.Gastos a justificar. Los gastos a justificar serán los que se hayan efectuado y pagado por la solicitante, desde el 1 de noviembre de 2006 hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE, ambas incluídas. Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las categorías siguientes: 

 
 

  • Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría).
  • Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
  • Acondicionamiento de locales (obras e instalaciones de suministros y materiales.
  • Adquisición de equipamiento informático mediante leasing o por compra directa.
  • Canon de franquicia.
  • Cuotas de colegiación.
  • Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página Web y otros análogos)
  • Software.
  • Formación en gestión empresarial directamente relacionada con la actividad subvencionada (no se incluyen dietas ni desplazamientos)
  • Gastos de personal correspondientes a: Seguridad Social de las trabajadoras por cuenta propia y salarios y Seguridad Social del personal contratado por cuenta ajena. 
 
 
 

 

 
Quedan exceptuados expresamente los impuestos, los seguros, los gastos de financiación (avales, fianzas, depósitos, hipotecas, préstamos, intereses…), gastos de inversión de inmovilizado material, los gastos corrientes, el material de oficina y los recogidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. La justificación de los gastos a justificar se efectuará mediante la presentación de las facturas efectivamente pagadas, originales o compulsadas. En los casos en que ésto no sea posible, los gastos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente. También podrán acreditarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Dichas facturas o documentos contables deberán ir extendidos a nombre de la titular o de la sociedad cuyas titulares soliciten la subvención y tener acreditado su pago. La presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente correspondientes a los gastos indicados por la solicitante en el punto 7 del Anexo V, sólo se efectuará en el momento en que, mediante escrito, sean solicitados por el Instituto de la Mujer, previamente a la concesión de la subvención. Será necesario, para determinados tipos de gasto, aportar, además de los recibos o justificantes de pago, la siguiente documentación: Para justificar los gastos de alquiler de locales: fotocopia compulsada del contrato de alquiler. Para justificar los gastos de traspaso de local: fotocopia compulsada del contrato de traspaso. Para justificar la adquisición de equipamiento informático: fotocopia compulsada del contrato de leasing si procediera o factura de compra. Para justificar los gastos de franquicia: fotocopia compulsada del contrato de franquicia. Para justificar los gastos de personal: en caso de personal con contrato laboral, copias compulsadas de los contratos de los trabajadores/as, ya sean indefinidos o temporales, y de los recibos o las nóminas firmadas por los trabajadores/as, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social; en caso de trabajadoras por cuenta propia, fotocopias compulsadas de los justificantes correspondientes al pago a la Seguridad Social de las cuotas de trabajadoras autónomas. Para el cómputo total de los gastos a justificar, no se tendrá en consideración el importe correspondiente al IVA. 
 

 

 

La actividad de la empresa debe estar relacionada con alguno de los sectores siguientes: industria, construcción, tecnologías de la información y de la comunicación, sector tecnológico (I+D), desarrollo sostenible, y conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes). La resolución del Insituto de la Mujer excluye expresamente las siguientes actividades: comercios, peluquerías, centros de estética, actividades inmobiliarias, consultorías, hostelería y restauración, transporte, locutorios, videotecas y otras siempre que no se hallen comprendidas en ninguno de los sectores anteriormente mencionados.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Dónde ha salido publicada o dónde la puedo encontrar?

Resolución de 29 de abril de 2008, del Instituto de la Mujer (B.O.E. núm.121 de de 19 de mayo de 2008)
Página web del Instituto de la Mujer www.migualdad.es/mujer, apartado Convocatorias y concursos públicos/ Subvenciones/ Emprender en Femenino. Aquí encontrará los Anexos en formato Word para descargarlos.
También hay que tener en cuenta la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero (BOE nº 60, de fecha 10 de marzo de 2007) por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, ayudas y becas del Instituto de la Mujer.
 

 

¿Qué documentación hay que aportar?

Vienen especificados en el art. 7 de la Resolución (alta en el I.A.E, alta en el RETA u otro régimen….), además de los Anexos (del I al VI). Entre ellos, se encuentra una memoria personalizada (Anexo V), que hay que elaborar con un mínimo de 5 hojas en la que se explique como se creó la empresa, dónde se realiza la actividad, definición de la actividad, si tiene personal contratado…
Importante: Todas las fotocopias han de ir compulsadas por Organismo competente (Registros de Organismos de la AGE o de las Comunidades Autónomas). No vale la compulsa de correos, ni las de Cámaras de Comercio o Universidades. Las del Notario son válidas, pero tienen un coste.
Lo que no hay que presentar en esta primera fase son las facturas originales o compulsadas, que se presentarán sólo cuándo lo solicite el Instituto de la Mujer por escrito, posteriormente. Tampoco hay que presentar los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social si entrega el anexo VI debidamente cumplimentado y firmado. Ni el DNI si está debidamente firmada la autorización que figura en el anexo I.
 

 

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Los requisitos aparecen especificados en el art.4 de la Resolución
Han de cumplirse todos, sino se le excluiría por incumplir alguno de ellos. De entre ellos, hay que destacar:
-que pertenezca a los sectores de actividad que especifica la Resolución
- que el alta en la Seguridad Social así como en el Impuesto de Actividades Económicas, esté comprendido entre el 1 de Enero de 2.007 y la fecha de publicación de la Resolución de la convocatoria

- si son sociedades, que el 100% del capital social esté en manos de mujeres (no puede haber ningún socio hombre) y que la Administración sea ejercida por mujeres

4.¿Dónde se presenta y qué plazo hay?

Se presenta en cualquier Organismo de la AGE o de la Comunidad Autónoma (Delegación de Gobierno, Ayuntamientos con ventanilla única). Por supuesto en el Instituto de la Mujer de Madrid o en el Organismo de Igualdad de cualquier CC.AA.

El último día de plazo es el 29 de mayo inclusive.

¿A qúe objetivo pertenece mi región/CC.AA al Objetivo 1 o al Objetivo 3?

Esta información es irrelevante para las beneficiarias ya que pueden presentar solicitudes desde cualquier punto del territorio nacional al tratarse de un Programa de ámbito nacional.
Todas las regiones de España tienen cabida en la Convocatoria. La división en Objetivo 1 y 3 es a efectos del Fondo Social Europeo.
En cualquier región de España, la beneficiaria recibirá un mínimo de 6.000 hasta un máximo de 12.000 €, dependiendo de las facturas que presente.
 

 

¿Qué tipo de forma jurídica es objeto de la ayuda?

Pueden presentarse las autónomas o profesionales independientes, las mujeres que hayan formado una sociedad del tipo que sea (S.L., S.Anónima, S. comanditaria……, etc. incluídas sociedades civiles y comunidades de bienes). También entran cooperativas y sociedades laborales.
 
 
 

 

Qué actividades contempla la Convocatoria?

La Resolución contempla, en su apartado b) del art. 4, los 5 sectores de actividad en donde deben incluirse las solicitantes de forma obligatoria. Es decir, son actividades excluyentes. Son las siguientes:
-industria, construcción, desarrollo sostenible, tecnologías de la información y de la comunicación, sector tecnológico (I+D) y servicios a personas dependientes (guarderías, residencias de ancianos o asistencia a personas mayores, clases de apoyo extraescolar a jóvenes o a ancianos..)
Quedarían excluídas, por tanto, entre otras, las siguientes actividades:
- comercio menor (todas las tiendas)

- peluquerías, centros de estética

- restaurantes, bares, hostelería en general y restauración

- inmobiliarias, consultorías financieras o laborales, gestorías, despachos de abogados

- transporte de mercancías, taxistas

- lavanderías, tintorerías, limpieza en general

- locutorios

Sin embargo, si alguna de esas actividades está relacionada con alguno de los sectores anteriores, p.ej. consultoría de medio ambiente(desarrollo sostenible), cibercafé (tecnologías de la información y de la comunicación), comercio on line (tecnologías de la información y de la comunicación).. se incluiría en base a esta relación.

Estarían incluídas, además de las que claramente se incluyen en el sector, entre otras:

- jardinería si incluye diseño de jardines (construcción)

- arquitectas y decoradoras de interiores (construcción)

- carpintería, cristalerías, instalación de ventanas (construcción)

- elaboración de cualquier tipo de producto (industria)

- editoriales (industria)

- turismo rural si tiene rutas ecológicas (desarrollo sostenible)

- ludotecas (servicios a personas dependientes)

- fotografía digital, diseño gráfico, diseño pág.web (tecnologías de la información y de la comunicación)

àEn caso de duda, es mejor que lo presenten.

¿Qué gastos se financian?

Se admite como gasto el “acondicionamiento de locales”. Se incluyen en este concepto las pequeñas reformas necesarias para la adecuación del local al desempeño de la actividad (por ejemplo: pintura del local,, instalación eléctrica y para internet etc…). No se incluyen el mobiliario, la maquinaria, ni los gastos corrientes de agua, luz, teléfono.
Gastos: exclusivamente los del Art. 9 de la Resolución (no entran seguros, impuestos, ni los que no estén ahí contemplados). Los gastos han de haber sido efectivamente pagados y demostrar ese pago. Los que cubre la convocatoria son los siguientes:
- Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría).
- Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.

- Acondicionamiento de locales (obras e instalaciones de suministros y materiales)

- Adquisición de equipamiento informático mediante leasing o por compra directa.

- Canon de franquicia.

- Cuotas de colegiación.

- Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página Web y otros análogos)

- Software.

- Formación en gestión empresarial directamente relacionada con la actividad subvencionada (no se incluyen dietas ni desplazamientos)

- Gastos de personal correspondientes a: Seguridad Social de las trabajadoras por cuenta propia y salarios y Seguridad Social del personal contratado por cuenta ajena.

Las facturas no deben presentarse hasta que el Instituto de la Mujer se las solicite. Dichas facturas deben tener el pago acreditado debidamente.

El mínimo de gastos pagados que deben haber incurrido las solicitantes para presentarse a la Convocatoria es de 6.000 €, sin contar el IVA, en los conceptos que ampara la Resolución en dicho art. 9.

La cantidad concedida dependerá de la cuantía a la que alcancen las facturas presentadas por la solicitante en los gastos elegibles, siempre con el mínimo de 6.000 € y el máximo de 12.000 €.

Si he recibido una ayuda o subvención anterior ¿es incompatible con ésta?

Efectivamente, todas las ayudas o subvenciones percibidas que vayan dirigidas a fomentar la misma actividad empresarial (aunque financie otro tipo de gastos) son incompatibles con la de “Emprender en Femenino”, por lo que debe constar en la solicitud que se ha solicitado o que le ha sido concedida otra subvención. En el caso de que se le concediera la de Emprender en Femenino, deberá renunciar a una de las dos. Unicamente son compatibles con las siguientes:
-Ayudas a la contratación por cuenta ajena o bonificaciones de la Seguridad Social a la contratación de los trabajadores.
- Microcréditos.
-Pago único del desempleo.

 

¿Tengo que ser desempleada para poder optar por la ayuda?

No es requisito obligatorio haber estado desempleada antes de constituír la empresa, pero puntúa en la baremación como colectivo preferente al igual que las mujeres discapacitadas, víctimas de violencia, responsables de familias monomarentales o inmigrantes. En todo caso, se entiende como desempleada siempre que haya estado inscrita en el Servicio Público de Empleo y desempleada de larga duración, la que haya estado inscrita por un período mínimo de 1 año ininterrumpido.
 
 
 

 

Certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

No es necesario presentarlos si cumplimentan debidamente el Anexo VI de la Resolución de convocatoria, que autoriza al Instituto de la Mujer a solicitar dichos certificados.
 
 
 

 

Documentación total o parcialmente presentada

Es deseable que las solicitantes presenten la documentación obligatoria en su totalidad dentro del plazo establecido, a excepción de las facturas de los gastos y el anexo III en el caso de comunidades de bienes o de sociedades. Pero, si no pudieran hacerlo en su totalidad, recomendamos que, al menos presenten los anexos I, II, IV y VI en plazo, y el resto de la documentación exigida lo antes posible, una vez finalizado el plazo de presentación, e indicando claramente que se trata de información complementaria

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