El Instituto de la Mujer (que es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad), ha combocado (BOE nº 121, Resolución de 29 de Abril de 2008) la edición de las subvenciones al empleo “Emprender en Femenino” del año 2008, al objeto de fomentar la inserción laboral por cuenta propia de las mujeres.
Estas ayudas se dirigen a mujeres que se hayan iniciado como trabajadoras autónomas o que hayan creado una sociedad. Su finalidad es ayudarles a superar las dificultades iniciales y consolidar las actividades ya iniciadas.
Las beneficiarias serían todas las que se hubieran constituido como empresarias a partir del 1 de enero de 2007 y justifiquen haber tenido unos gastos mínimos de 6.000 euros en los conceptos que se relacionan en el artículo 9 de la orden.
Artículo 9.Gastos a justificar. Los gastos a justificar serán los que se hayan efectuado y pagado por la solicitante, desde el 1 de noviembre de 2006 hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOE, ambas incluídas. Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las categorías siguientes:
Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría). Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad. Acondicionamiento de locales (obras e instalaciones de suministros y materiales. Adquisición de equipamiento informático mediante leasing o por compra directa. Canon de franquicia. Cuotas de colegiación. Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página Web y otros análogos) Software. Formación en gestión empresarial directamente relacionada con la actividad subvencionada (no se incluyen dietas ni desplazamientos) Gastos de personal correspondientes a: Seguridad Social de las trabajadoras por cuenta propia y salarios y Seguridad Social del personal contratado por cuenta ajena.
Quedan exceptuados expresamente los impuestos, los seguros, los gastos de financiación (avales, fianzas, depósitos, hipotecas, préstamos, intereses…), gastos de inversión de inmovilizado material, los gastos corrientes, el material de oficina y los recogidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones: los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales. La justificación de los gastos a justificar se efectuará mediante la presentación de las facturas efectivamente pagadas, originales o compulsadas. En los casos en que ésto no sea posible, los gastos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente. También podrán acreditarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Dichas facturas o documentos contables deberán ir extendidos a nombre de la titular o de la sociedad cuyas titulares soliciten la subvención y tener acreditado su pago. La presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente correspondientes a los gastos indicados por la solicitante en el punto 7 del Anexo V, sólo se efectuará en el momento en que, mediante escrito, sean solicitados por el Instituto de la Mujer, previamente a la concesión de la subvención. Será necesario, para determinados tipos de gasto, aportar, además de los recibos o justificantes de pago, la siguiente documentación: Para justificar los gastos de alquiler de locales: fotocopia compulsada del contrato de alquiler. Para justificar los gastos de traspaso de local: fotocopia compulsada del contrato de traspaso. Para justificar la adquisición de equipamiento informático: fotocopia compulsada del contrato de leasing si procediera o factura de compra. Para justificar los gastos de franquicia: fotocopia compulsada del contrato de franquicia. Para justificar los gastos de personal: en caso de personal con contrato laboral, copias compulsadas de los contratos de los trabajadores/as, ya sean indefinidos o temporales, y de los recibos o las nóminas firmadas por los trabajadores/as, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social; en caso de trabajadoras por cuenta propia, fotocopias compulsadas de los justificantes correspondientes al pago a la Seguridad Social de las cuotas de trabajadoras autónomas. Para el cómputo total de los gastos a justificar, no se tendrá en consideración el importe correspondiente al IVA.
La actividad de la empresa debe estar relacionada con alguno de los sectores siguientes: industria, construcción, tecnologías de la información y de la comunicación, sector tecnológico (I+D), desarrollo sostenible, y conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes). La resolución del Insituto de la Mujer excluye expresamente las siguientes actividades: comercios, peluquerías, centros de estética, actividades inmobiliarias, consultorías, hostelería y restauración, transporte, locutorios, videotecas y otras siempre que no se hallen comprendidas en ninguno de los sectores anteriormente mencionados.
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿Dónde ha salido publicada o dónde la puedo encontrar?
¿Qué documentación hay que aportar?
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
- si son sociedades, que el 100% del capital social esté en manos de mujeres (no puede haber ningún socio hombre) y que la Administración sea ejercida por mujeres
4.¿Dónde se presenta y qué plazo hay?
Se presenta en cualquier Organismo de la AGE o de la Comunidad Autónoma (Delegación de Gobierno, Ayuntamientos con ventanilla única). Por supuesto en el Instituto de la Mujer de Madrid o en el Organismo de Igualdad de cualquier CC.AA.
El último día de plazo es el 29 de mayo inclusive.
¿A qúe objetivo pertenece mi región/CC.AA al Objetivo 1 o al Objetivo 3?
¿Qué tipo de forma jurídica es objeto de la ayuda?
Qué actividades contempla la Convocatoria?
- peluquerías, centros de estética
- restaurantes, bares, hostelería en general y restauración
- inmobiliarias, consultorías financieras o laborales, gestorías, despachos de abogados
- transporte de mercancías, taxistas
- lavanderías, tintorerías, limpieza en general
- locutorios
Sin embargo, si alguna de esas actividades está relacionada con alguno de los sectores anteriores, p.ej. consultoría de medio ambiente(desarrollo sostenible), cibercafé (tecnologías de la información y de la comunicación), comercio on line (tecnologías de la información y de la comunicación).. se incluiría en base a esta relación.
Estarían incluídas, además de las que claramente se incluyen en el sector, entre otras:
- jardinería si incluye diseño de jardines (construcción)
- arquitectas y decoradoras de interiores (construcción)
- carpintería, cristalerías, instalación de ventanas (construcción)
- elaboración de cualquier tipo de producto (industria)
- editoriales (industria)
- turismo rural si tiene rutas ecológicas (desarrollo sostenible)
- ludotecas (servicios a personas dependientes)
- fotografía digital, diseño gráfico, diseño pág.web (tecnologías de la información y de la comunicación)
àEn caso de duda, es mejor que lo presenten.
¿Qué gastos se financian?
- Acondicionamiento de locales (obras e instalaciones de suministros y materiales)
- Adquisición de equipamiento informático mediante leasing o por compra directa.
- Canon de franquicia.
- Cuotas de colegiación.
- Publicidad (rótulos, tarjetas de visita, página Web y otros análogos)
- Software.
- Formación en gestión empresarial directamente relacionada con la actividad subvencionada (no se incluyen dietas ni desplazamientos)
- Gastos de personal correspondientes a: Seguridad Social de las trabajadoras por cuenta propia y salarios y Seguridad Social del personal contratado por cuenta ajena.
Las facturas no deben presentarse hasta que el Instituto de la Mujer se las solicite. Dichas facturas deben tener el pago acreditado debidamente.
El mínimo de gastos pagados que deben haber incurrido las solicitantes para presentarse a la Convocatoria es de 6.000 €, sin contar el IVA, en los conceptos que ampara la Resolución en dicho art. 9.
La cantidad concedida dependerá de la cuantía a la que alcancen las facturas presentadas por la solicitante en los gastos elegibles, siempre con el mínimo de 6.000 € y el máximo de 12.000 €.
Si he recibido una ayuda o subvención anterior ¿es incompatible con ésta?
¿Tengo que ser desempleada para poder optar por la ayuda?
Certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Documentación total o parcialmente presentada
Es deseable que las solicitantes presenten la documentación obligatoria en su totalidad dentro del plazo establecido, a excepción de las facturas de los gastos y el anexo III en el caso de comunidades de bienes o de sociedades. Pero, si no pudieran hacerlo en su totalidad, recomendamos que, al menos presenten los anexos I, II, IV y VI en plazo, y el resto de la documentación exigida lo antes posible, una vez finalizado el plazo de presentación, e indicando claramente que se trata de información complementaria